Noestablece la ley un plazo de entrega, pero se entiende que, una vez cesado y con nuevo Administrador, debe recoger la documentación y entregarla en dos plazos máximos de 10 días y 45 días respectivamente (como luego veremos), para que el nuevo Administrador pueda, de inmediato, asumir su función y comunicar a terceros su cargo LaJunta de propietarios de una comunidad de vecinos es quien se encarga de nombrar y cesar los cargos de la junta directiva y entre ellos el cargo de administrador. Si bien el apartado 7 del
Υዠашο ուзиφуռεջ νиκቧհዟգуСивաпωፔ имጆզ ጨቲևглቨЖαኄαչа ըтол абуքሆшоፀθշዡекθтр ቮճխ
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Paracambiar el uso de un local a vivienda en el catastro, se debe seguir un proceso que incluye la presentación de la documentación requerida y el pago de las tasas correspondientes. Es necesario contar con la licencia de cambio de uso otorgada por el ayuntamiento y presentarla ante el catastro junto con otros documentos, como planos
Dentrodel plazo de los 45 días deberá completarse la entrega del resto de la documentación: 1. Fotocopia del documento de la 1ª entrega. 2. Fotocopia del
segundaresidencia en la costa. resulta que ya es el segundo verano que cortan el agua de las duchas de las 21 horas a la 9 de la mañana, porqué el portero de la comunidad le solicitó al administrador hacerlo. simplemente porque unos adolescentes hacian algunas gamberradas por la noche con el agua. con lo qual cuando nos bañamos
Parapagar la plusvalía en Madrid, es necesario presentar la siguiente documentación: 1. Modelo de autoliquidación de la plusvalía debidamente cumplimentado. 2. Fotocopia del documento de identificación del titular del inmueble. 3. Documentación que acredite la transmisión del inmueble, como escrituras de compraventa, donación o
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Esobligación del administrador de fincas devolver la contabilidad y los libros de actas cuando fuese requerido por la Comunidad de propietarios. Cuando la Comunidad de propietarios solicita dicha entrega, existe obligación del administrador de fincas de devolver la contabilidad, los libros de actas y la documentación que se le requiera, tras

Respuesta Legalmente no hay nada establecido en relación con los documentos que se deben aportar en convocatoria de Junta. El artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal dedicado a la convocatoria de la Junta no entra en detalles. No obstante, los Administradores profesionales suelen envíar documentación adicional sobre los

Enresumen, una cosa es la obligación de conservar la documentación (seis años), y otra bien distinta el deber de poder transmitirla a petición de un consumidor afectado. Para poder aportar tal documentación, no se podrá superar el plazo legal establecido para poder conservarla. Además, se da la paradoja de que tras la reforma Mh88e.
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  • obligación del administrador de fincas de entregar documentación